Seguro de vida
Nuestros seguros de vida
Fallecimiento
> En caso de fallecimiento del asegurado, pagaremos a los beneficiarios el capital designado.
Existe la posibilidad de ampliar la cobertura de fallecimiento a:
- Muerte por accidente: Se indemnizaria con el doble del capital asegurado en caso de determinarse que la causa del óbito fuera un accidente.
- Muerte por accidente de circulación: Se indemnizaria con el doble del capital asegurado. en caso de que se determinara que la causa del óbito fuera un accidente de circulación.
Invalidez permanente absoluta
> En caso de invalidez permanente abosulta del asegurado, te pagaremos el capital designado.
Existe la posibilidad de ampliar la cobertura de invalidez a:
- Invalidez permanente absoluta por accidente: Se indemnizaria con el doble del capital asegurado en caso de determinarse que la causa de la invalidez fuera un accidente.
- Invalidez permanente absoluta por accidente de circulación: Se indemnizaria con el doble del capital asegurado. en caso de que se determinara que la causa de la invalidez fuera un accidente de circulación.
Anticipo por enfermedad grave
> Cobertura opcional que te da la posibilidad de poner solicitar un anticipo sobre el capital de fallecimiento asegurado, y que podrá ser del 25%, 50% o 75% con un máximo de 150.000€, en caso de una de estas enfermedad graves:
- cancer, infarto de miocardio, accidente cerebrovascular, esclerosis múltiple, esclerosis lateral amiotrófica, insuficiencia renal o paralisis e intervención quirúrgica por afección de la arteria coronaria o trasplante de un organo vital.
Fallecimiento
> Con este seguro garantizarás el pago de tu hipoteca.
> Podrás designar al banco como beneficiario por el capital pendiente de amortizar y a cualquier otra persona de tu entorno del capital restante, si fuera el caso.
Invalidez permanente absoluta
> En caso de invalidez, tambien podrás hacer frente a los gastos de préstamos créditos o hipoteca.
Además te puede interesar